Los impuestos que gravan la compraventa son el Impuesto de Sellos, el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles y el Impuesto a las Ganancias.
Aquí trataremos específicamente el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) que es aplicable para las personas físicas.
En la esfera tributaria, si en boleto o documento equivalente, hay entrega de posesión y pago de la totalidad del precio, el vendedor o el adquirente y/o cesionario del boleto de compraventa o documento similar, es responsable del pago del IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS (ITI), siempre que la operación no esté alcanzada por el impuesto a las ganancias, este es un tributo a nivel nacional cuya alícuota es el 1,5 por ciento del precio estipulado de venta.
Hay casos en que las personas físicas tienen habitualidad en la compraventa de inmuebles por lo que ya escapan de la esfera de este tributo y deberán abonar el impuesto a las ganancias cuya alícuota es del 3% del precio acordado.
El ITI se abona íntegramente en el Boleto de compraventa o documento similar, cuando hay entrega de posesión, siendo el pago del mismo responsabilidad del vendedor, caso contrario el escribano interviniente actuará como agente de retención del mismo en el acto de la firma de la escritura traslativa de dominio.
Para que el vendedor quede exento deberá gestionar la “constancia de no retención” en la AFIP. El Art. 14 de la Ley 23.905 establece esta opción para los siguientes casos:
-
“Venta de la única vivienda y/o terrenos del contribuyente con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitación propia …”
-
“Se ceda la única vivienda y/o terrenos con el propósito de destinarlos a la construcción de un edificio bajo el régimen de propiedad horizontal y se reciba como compensación por el bien hasta una unidad funcional”.
Dichas operaciones deben ser ejercidas dentro del término de un año anterior o posterior al ejercicio de la opción. Para que apliquen la no retención se deberá gestionar la constancia antes del hecho imponible.